La ética del cuidado, ¿Comprometida con el uso de sujeciones físicas en personas mayores?

La ética del cuidado, ¿Comprometida con el uso de sujeciones físicas en personas mayores?

“Ser libre no es sólo librarse de las propias cadenas, sino vivir de una forma que respete y mejore la libertad de los demás”

Nelson Mandela

El modelo actual de atención a personas mayores posee un carácter paternalista, en el que prima la protección total de la persona frente a la reducción total de su autonomía. Afortunadamente, se encuentra en un proceso de mejora en el que como dice la teoría, pretende poner a la persona en el centro de la intervención. Pero qué es poner a la persona en el centro de la intervención. Esto significa velar por sus derechos, respetando sus decisiones y su dignidad.

Uno de los grandes expertos en bioética como es Diego Gracia Guillén, suele añadir en sus intervenciones que “todo lo que no es lo óptimo es malo”. El actual sistema de atención, ¿es óptimo para las personas en situación de dependencia, fragilidad y discapacidad, cuándo se les somete a una sujeción física privandoles de derechos, entre ellos el de libertad? ¿Si no es óptimo, es malo?

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD) define la “autonomía” como la capacidad de controlar, afrontar y tomar “por propia iniciativa” , decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Si extrapolamos esta definición y la llevamos al día a día en los centros de atención a personas mayores, podemos cuestionarnos si velamos por el respeto al derecho de autonomía. Siendo más precisos ¿Preguntamos a las personas que “atamos” si quieren estarlo? ¿Es digno mantener a una persona con deterioro cognitivo inmovilizada en contra de su voluntad?

En este sentido, la dignidad es la categoría ética fundamental de las obligaciones que tenemos los profesionales sociosanitarios para con las personas: en nuestro caso, personas en situación de dependencia. La dignidad implica respeto, supone capacitación para la autonomía y exige jurídica y políticamente el reconocimiento de nuestros derechos como ciudadanos. Este respeto supone que las prácticas sociosanitarias vengan determinadas por los principios bioéticos. Por tanto, si reconocemos que todas las personas son dignas per se, entendemos que las organizaciones deben velar por su protección y por sus derechos, derechos comprometidos al atarlas en contra de su voluntad.

A día de hoy, los principios de la bioética suponen un amplio consenso para demostrar la validez de las intervenciones sociosanitarias, por lo que esgrimiendo estos principios y realizando una comparativa con el uso de sujeciones físicas, llegamos a estas conclusiones:

  • Principio de Justicia: Supone que las personas no sean discriminadas en cuanto a la posibilidad de lograr una vida realizada en función de factores como la edad, la enfermedad, el nivel de autonomía, etc.

Teniendo claro este concepto, cuando sometemos a una persona mayor a una inmovilización en contra de su voluntad no estamos teniendo en cuenta uno de los principios que debe regir nuestras prácticas asistenciales, como es el principio de justicia, ya que centrándonos en su enfermedad y probablemente en su riesgo de caída le “atamos” privandole de una vida realizada.

  • Principio de No Maleficencia: Exige a los profesionales disponer de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para que en su relación con las personas en situación de dependencia no se lesione su integridad y dignidad.

Volviendo a la comparativa con las sujeciones físicas, no se contempla este principio, ya que el patrón de uso a día de hoy en las residencias de mayores, es un patrón de uso prolongado y abuso, provocando sufrimiento físico, psicológico y social a la persona que se ata en contra de su voluntad.

  • Principio de Acción Benefactora: Aplicado a lograr el bien con las intervenciones asistenciales, logrando el mayor beneficio y bienestar posible, el óptimo para las personas, respetando sus valores y su proyecto de vida.

Cuando atamos a una persona mayor, que muestra a diario su insatisfacción con esa sujeción y que además le provoca sufrimiento, porque se quiere zafar de ella, ¿verdaderamente se está aplicando el principio de acción benefactora? Ya existe evidencia científica sobre los efectos adversos y consecuencias negativas que poseen las sujeciones físicas.

  • Principio de Autonomía: Ya se ha hecho referencia anteriormente a este término pero es importante realizar una definición clara y una comparativa explícita con el tema que nos ocupa. Se trata de la obligación de cada sujeto a respetar sus propios principios y valores y a desarrollar el proyecto de vida que ha elaborado en función de los mismos. Obliga a cada cual a actuar de acuerdo a nuestra conciencia moral haciéndonos responsables de nuestros actos.

¿Verdaderamente sabemos si estamos contribuyendo al proyecto de vida de las personas a las que atamos hasta el fin de sus días? Pensando en nosotros mismos, ¿Estamos de acuerdo que atar es la única forma de cuidar? ¿Cómo sería vivir atado todos el día a una silla?¿ Cómo sería vivir con las manos permanentemente atadas? El proceso de liberación de los centros es una apuesta muy complicada, pero que llena de orgullo a los profesionales que a día de hoy lo han conseguido, puesto que sus prácticas sí contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas mayores.

Según datos de CEOMA, ya son cientos los centros en España acreditados como “Centros libres de sujeciones”, que junto con la evidencia aportada por profesionales del sector, con amplia experiencia en el cuidado sin sujeciones, avalan que se puede cuidar sin sujeciones y que se debe hacer. A todos nos gusta vivir en libertad y disfrutar de nuestros derechos y obligaciones y, por supuesto, seguir luchando por nuestro proyecto de vida. Pues entonces velemos por los derechos, libertades y obligaciones de las personas mayores en situación de dependencia. Bibliografía:

BIBLIOGRAFÍA

Moratalla, A.D. (2013). El arte de cuidar. Atender, dialogar y responder. Madrid. Ed Rialp S.A.

Goikoetxea, M. (2014). Modelo de Atención Integral y centrada en la Persona. Cap. 2. Madrid. Ed Tecnos.

CEOMA . http://ceoma.org/desatar/centros-libres-de-sujeciones/centros-acreditados/

Autores:

Mª Del Carmen Martínez Sánchez
Víctor José Aragonés Fernández.

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